Existe la posibilidad de que el presidente de México faltase a su cargo?
Pues si, existen muchas posibilidades de que eso pase, pero más importante aún,
¿Sabes que pasaría después?
Déjame contarte:
Existen tres posibilidades de que el Presidente de la República Mexicana falte y estas son:
- Ausencia Permanente.
- Ausencia Presencial en el día Electoral.
- Ausencia Temporal
- Renuncia.
Y esto no lo invente yo, checa...
Dentro de la constitución política de los estados unidos mexicanos existen tres artículos que a detalle nos muestran que puede pasar en estos casos.
ARTICULO 84.
En caso de falta absoluta del presidente de la república,
ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el congreso
estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en colegio electoral, y
concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus
miembros, nombrara en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un
presidente interino; el mismo congreso expedirá, dentro de los diez días
siguientes al de la designación del presidente interino, la convocatoria para
la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo
mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación
de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.
Si el congreso no estuviere en sesiones, la comisión permanente nombrara desde luego un presidente provisional y convocara a sesiones extraordinarias al congreso para que este, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el congreso de la unión se encontrase en sesiones, designara al presidente substituto que deberá concluir el periodo; si el congreso no estuviere reunido, la comisión permanente nombrara un presidente provisional y convocara al congreso de la unión a sesiones extraordinarias para que se erija en colegio electoral y haga la elección del presidente substituto.
Si el congreso no estuviere en sesiones, la comisión permanente nombrara desde luego un presidente provisional y convocara a sesiones extraordinarias al congreso para que este, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el congreso de la unión se encontrase en sesiones, designara al presidente substituto que deberá concluir el periodo; si el congreso no estuviere reunido, la comisión permanente nombrara un presidente provisional y convocara al congreso de la unión a sesiones extraordinarias para que se erija en colegio electoral y haga la elección del presidente substituto.
ARTICULO 85.
Si al comenzar un
periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no
estuviere hecha y declarada el 1o. De diciembre, cesara, sin embargo, el
presidente cuyo periodo haya concluido y se encargara desde luego del poder
ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el congreso de la unión,
o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la comisión
permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Cuando la falta del presidente fuese temporal, el congreso
de la unión, si estuviese reunido, o en su defecto la comisión permanente,
designara un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure
dicha falta.
Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y
el congreso de la unión no estuviere reunido, la comisión permanente convocara
a sesiones extraordinarias del congreso para que este resuelva sobre la
licencia y nombre, en su caso, al presidente interino.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá
como dispone el artículo anterior.
ARTICULO 86.
El cargo de presidente de la república solo es renunciable
por causa grave, que calificara el congreso de la unión, ante el que se
presentara la renuncia.
El articulo 86 (que más claro no puede ser)
Próximamente...
Cómo puedo ser presidente.
Referencias:
info4.juridicas.unam.mx
(artículos 84, 85 y 86)
Lo demás fue mera interpretación
del escritor: Dago Luna
del escritor: Dago Luna
Faltan viñetas y justificar el texto.
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